Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 14.
Artículo 14.
Los cuerpos en que se ordena la función pública docente vasca pertenecerán a los siguientes grupos de clasificación:
a) Grupo «A». A este grupo pertenecerán el Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Grupo «B». A este grupo pertenecerán el Cuerpo de Maestros y Maestras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


