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Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 8.

Artículo 8.

La adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de carrera de la Administración pública vasca se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera, apartado quinto, de la mencionada ley, los funcionarios docentes podrán optar por obtener su jubilación a la terminación del curso académico en el que cumplieran los 65 años de edad.

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