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Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los funcionarios docentes se agruparán en cuerpos en razón a las enseñanzas que impartan y nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos. Dentro de los cuerpos, en atención a las materias y áreas que se deriven de la ordenación académica, se adscribirán a las especialidades en las que se integren o a las que accedan en el correspondiente proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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