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Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición adicional undécima.

Disposición adicional undécima.

1. Se podrán contratar profesores especialistas para las enseñanzas de música y artes escénicas en las condiciones reguladas en el número 1 de la disposición adicional anterior.

2. En el caso de las enseñanzas superiores de música y artes escénicas se podrá contratar, con carácter eventual o permanente, especialistas de nacionalidad extranjera en las condiciones reguladas en el número 1 de la disposición adicional anterior. En el caso de que dicha contratación se realice con carácter permanente, se someterá al derecho laboral.

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