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Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición adicional duodécima.

Disposición adicional duodécima.

El Certificado de Aptitud Pedagógica será equivalente al título profesional de especialización didáctica al que se refiere el artículo 17.1 de esta ley. Estarán exceptuados de la exigencia de este título profesional los maestros y los licenciados en Pedagogía.

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