Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima.
El personal que a la entrada en vigor de esta ley tenga adjudicado con carácter definitivo un destino en los servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia podrá continuar adscrito con este carácter a su puesto mientras continúe en servicio activo en el mismo.
El personal incluido en esta disposición transitoria que mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo accediese a otro puesto en los servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia será adscrito temporalmente al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley, refiriéndose el derecho preferente que contempla el artículo 33.3 de la misma a la localidad, o en su caso circunscripción de su anterior destino definitivo en estos servicios.
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