Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria octava.
A los profesores de Educación General Básica a que hace referencia la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, les será de aplicación el régimen jurídico previsto en la misma.
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