Legislación › Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 14. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2023 y la del 28 de noviembre de 2023.
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Artículo 14. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
1. Corresponde al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24122 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


