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Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En vigor Presidencia del Gobierno · Publicada el 21 de noviembre de 2023 · Último cambio el 29 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Departamentos ministeriales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Artículo 3. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
- Artículo 4. Ministerio de Defensa.
- Artículo 5. Ministerio de Hacienda. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 6. Ministerio del Interior.
- Artículo 7. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- Artículo 8. Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
- Artículo 9. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Artículo 10. Ministerio de Industria y Turismo.
- Artículo 11. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Artículo 12. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
- Artículo 13. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Artículo 14. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. 2 redacciones · cambió el 28/11/2023
- Artículo 15. Ministerio de Cultura.
- Artículo 16. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
- Artículo 17. Ministerio de Sanidad.
- Artículo 18. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 19. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
- Artículo 20. Ministerio de Igualdad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 21. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Artículo 22. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 23. Ministerio de Juventud e Infancia.
- Disposición adicional primera. Adscripción del Consejo Superior de Deportes.
- Disposición adicional segunda. Adscripción del Centro Nacional de Inteligencia.
- Disposición adicional tercera. Adscripción de la Secretaría de Estado de Comunicación.
- Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes y delegaciones de competencias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Supresión de órganos.
- Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.
- Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.
- Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


