Legislación › Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 22. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Artículo 22. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
1. Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.
2. Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
c) La Secretaría de Estado de Función Pública.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-26727
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-26727 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


