Legislación › Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 1. Departamentos ministeriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2023 y la del 29 de diciembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 1. Departamentos ministeriales.
La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Ministerio de Industria y Turismo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Ministerio de Sanidad.
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Ministerio de Igualdad.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ministerio de para la Transformación Digital. Digital y de la Función Pública.
Ministerio de Juventud e Infancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-26727 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


