Legislación › Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 3. Dirección y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 2023 y la del 9 de febrero de 2024.
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Artículo 3. Dirección y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno tendrá rango de Secretario de Estado.
2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:
a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
b) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
c) La Secretaría General de Planificación Política, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
d) La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
e) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
f) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director General.
g) El Departamento de Asuntos Culturales, cuyo titular tendrá rango de Director General.
3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito competencial, las funciones atribuidas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno en el artículo 2, además de las que específicamente le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
4. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
5. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.
6. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
7. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.
8. El Departamento de Asuntos Culturales asistirá a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno en materia de cultura para el desempeño de las funciones previstas en las letras a), b), c), d), e), g) e i) del artículo 2 de este real decreto. Para ello, contará con una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-19072 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-2383 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


