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Legislación › Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 4. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 4. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete y asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá un Gabinete Técnico como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.

Se renumera y modifica por el art. único.3 del Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre. BOE-A-2024-19072

Su anterior numeración era art. 8.

Se renumeran los apartados 5, 6 y 7 como 6, 7 y 8 y se añade un nuevo apartado 5 por el art. 2 del Real Decreto 707/2024, de 17 de julio. BOE-A-2024-14727

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-19072 Leer Qué cambió
18 de julio de 2024 BOE-A-2024-14727 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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