Legislación › Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 4. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 4. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete y asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá un Gabinete Técnico como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.
Se renumera y modifica por el art. único.3 del Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre. BOE-A-2024-19072
Su anterior numeración era art. 8.
Se renumeran los apartados 5, 6 y 7 como 6, 7 y 8 y se añade un nuevo apartado 5 por el art. 2 del Real Decreto 707/2024, de 17 de julio. BOE-A-2024-14727
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-19072 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2024 | BOE-A-2024-14727 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


