LexTotal

Legislación › Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 3. Dirección y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2024 y la del 24 de septiembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (317 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Dirección y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno tendrá rango de Secretario de Estado.
2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:
a) La Secretaría General Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
b) La Dirección Adjunta del Gabinete Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
c) La Secretaría General de Planificación Política, Política Nacional, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
d) La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica, Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
e) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, Coordinación Institucional, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
f) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director General.
g) El Departamento de Asuntos Culturales, Europeos, cuyo titular tendrá rango de Director General.
h) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia, cuyo titular tendrá rango de Director General.
i) El Departamento de Discurso, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección de Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Oficina Nacional de Asesoramiento Científico, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito competencial, las funciones atribuidas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno en el artículo 2, además de las que específicamente le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
4. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
5. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.
6. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
7. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.
8. El Departamento de Asuntos Culturales asistirá Europeos se encargará de asesorar y asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relativos a la persona titular Unión Europea y las relaciones bilaterales con los países europeos. En concreto, le corresponde proporcionar al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea. Para ello, contará con una Dirección Adjunta, con rango de Subdirección General.
La persona titular
del Gabinete Departamento de Asuntos Europeos será la Presidencia enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que, a ese nivel de enviados especiales, tengan lugar en materia la Unión Europea.
9. La Oficina Nacional
de cultura para el desempeño Prospectiva y Estrategia se encargará de las funciones previstas analizar de forma multidisciplinar y empírica los retos y oportunidades a los que se enfrentará España en las letras a), b), c), d), e), g) e i) del artículo 2 próximas décadas, y de este real decreto. Para ello, contará ayudar al país a prepararse para ellos mediante el diseño de políticas innovadoras y la creación de estrategias de largo plazo. Contará con una Unidad de Apoyo, Coordinación, con nivel orgánico rango de Subdirección General.
10. El Departamento de Discurso asistirá a la persona titular de la Dirección del Gabinete en todas las funciones relacionadas con la propuesta y elaboración de discursos y mensajes del Presidente del Gobierno. Contará con una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
11. La Oficina Nacional de Asesoramiento Científico se encargará de establecer mecanismos institucionales para el asesoramiento científico, identificar y potenciar casos de buenas prácticas dentro y fuera del sector público y ayudar a crear puentes entre el Gobierno y el talento científico que existe en centros de investigación y universidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-19072 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2383 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2023 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →