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Legislación › Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 5. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

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Artículo 5. Departamento Secretaría General de Coordinación Técnica y Jurídica. la Presidencia del Gobierno.
1. El Departamento A la Secretaría General de Coordinación Técnica la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y Jurídica asumirá de los departamentos y unidades que se le adscriben y, en particular, las siguientes funciones:
a) La organización y la seguridad de todas las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
c)
El apoyo y el asesoramiento técnico y apoyo administrativo a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno.
b) La
Gobierno, así como la asistencia y propuesta en asuntos materia de administración económico-financiera y presupuestaria, económica, personal, mantenimiento y conservación, inventario, archivo y documentación.
c) La coordinación de los sistemas
tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de otros medios audiovisuales y de ciberseguridad. Además, actuará como punto principal de contacto para el establecimiento de comunicaciones institucionales de la Presidencia del Gobierno, siendo parte de la atención permanente a los Altos Cargos de la Administración General del Estado. comunicaciones.
d) La gestión y coordinación de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el ámbito los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de la Presidencia autoridades del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. español.
e) La gestión supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
f) El ejercicio La ejecución de las aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya se estructurará en materia los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de transparencia. Director General:
g) Cuantas funciones a) Departamento de Coordinación Técnica y tareas le encomiende Jurídica.
b) Departamento de Protocolo.
c) Departamento de Seguridad.
3. De
la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
2. Del Departamento
Gobierno depende un Gabinete Técnico, como órgano de Coordinación Técnica asistencia inmediata y Jurídica dependen las unidades siguientes, asesoramiento permanente, con rango nivel orgánico de Subdirección General: General.
a) 4. Dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Unidad de Medios Operativos. Apoyo, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General, y se encargará de la coordinación de los procedimientos administrativos trasversales no atribuidos específicamente a otras unidades, así como de la coordinación de iniciativas en materia de participación.
b) Unidad Asimismo, se encargará de Tecnologías cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Información y las Comunicaciones. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
3. 5. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Departamento Gobierno una Oficina para la Organización de Coordinación Técnica la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU, con rango de Subdirección General, que se encargará de coordinar los trabajos logísticos y Jurídica, a través de la Unidad operativa precisa para la organización y celebración de Tecnologías la Conferencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, proveerán de los servicios y suministros principales que resulten precisos para la Información organización y las Comunicaciones, con celebración de la Conferencia, sin perjuicio de los que otros departamentos ministeriales o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el nivel orgánico ámbito de sus competencias, o dicha Secretaría General puedan asumir, respecto de cualesquiera otros servicios y suministros complementarios, relacionados directa o indirectamente con la organización y celebración de la Conferencia, o que se determinen en estimen convenientes para su mejor desarrollo y consecución de sus objetivos, como la correspondiente relación seguridad o la atención a los asistentes, entre otros. A estos efectos, podrán suscribirse también los oportunos acuerdos administrativos de puestos colaboración.
6. En el ejercicio
de trabajo, una División sus competencias de Comunicaciones en Movilidad apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las funciones que se determine. Cortes a través de su Subsecretaría.
7. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
8. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-19072 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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