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Legislación › Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 128. Tramitación.

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Artículo 128. Tramitación.
1. La persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o el órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales propondrá la venta a favor del peticionario o peticionaria, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y, cuando su valor supere la cuantía de cincuenta mil euros, también el informe y de la Intervención.
2. Deberán incorporarse al expediente los documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, representación del posible adquirente, acompañados de la garantía prevista en el artículo 106.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2023 Texto original Leer

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