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Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 28 de noviembre de 2023 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y clasificación de bienes y derechos que lo integran.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Principios.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 6. La afectación y sus formas.
- Artículo 7. Competencia.
- Artículo 8. Procedimiento.
- Sección 2
- Artículo 9. Afectación secundaria y competencia.
- Artículo 10. Procedimiento.
- Sección 3
- Artículo 11. Desafectación y competencia.
- Artículo 12. Procedimiento.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 13. Adscripciones y desadscripciones de bienes y derechos demaniales.
- Artículo 14. Competencia.
- Artículo 15. Procedimiento.
- Sección 2
- Artículo 16. Cambios de adscripción por reestructuración orgánica.
- Sección 3
- Artículo 17. Adscripción.
- Artículo 18. Carácter finalista de la adscripción.
- Artículo 19. Desadscripción por incumplimiento del fin o innecesariedad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Mutación demanial.
- Artículo 21. Competencia y procedimiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Incorporación de bienes y derechos.
- Artículo 23. Excepciones a la incorporación.
- Artículo 24. Procedimiento y competencia.
- Artículo 25. Formalización.
- Artículo 26. Naturaleza del bien o derecho adquirido.
- Artículo 27. Incorporación por supresión de entidades públicas instrumentales.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 28. Ámbito.
- Artículo 29. Requisitos.
- Sección 2
- Artículo 30. Adscripción y mutación demanial.
- Artículo 31. Competencia.
- Artículo 32. Procedimiento.
- Artículo 33. Vinculación al fin.
- Artículo 34. Devolución.
- Sección 3
- Artículo 35. Transmisión de titularidad.
- Artículo 36. Competencia.
- Artículo 37. Procedimiento.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 38. Necesidad de título habilitante.
- Sección 2
- Artículo 39. Tipos de uso de los bienes destinados al uso general.
- Artículo 40. Títulos habilitantes.
- Artículo 41. Reservas demaniales.
- Sección 3
- Artículo 42. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.
- Artículo 43. Ocupación de espacios en edificios administrativos.
- Artículo 44. Préstamos de obras de arte.
- Sección 4
- Artículo 45. Autorizaciones demaniales.
- Artículo 46. Concesiones demaniales.
- Artículo 47. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.
- Artículo 48. Competencia.
- Artículo 49. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia.
- Artículo 50. Procedimiento para el otorgamiento directo de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 51. Condiciones de las autorizaciones y concesiones.
- Artículo 52. Efectos y comunicación de los títulos otorgados.
- Artículo 53. Derechos reales sobre obras en dominio público.
- Artículo 54. Transmisión de derechos reales.
- Artículo 55. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 56. Rescate de las concesiones.
- Artículo 57. Destino de las obras construidas por los concesionarios a la extinción del título.
- Artículo 58. Liquidación de autorizaciones y concesiones demaniales sobre bienes o derechos desafectados.
- Artículo 59. Derecho de adquisición preferente.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 60. Modos de adquirir y contratos privados.
- Artículo 61. Libertad de pactos y perfección del contrato.
- Artículo 62. Capacidad.
- Artículo 63. Formalización.
- Artículo 64. Tasaciones periciales e informes técnicos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 65. Órganos competentes para la adquisición de inmuebles o derechos sobre estos.
- Artículo 66. Finalidades y objeto.
- Artículo 67. Principios generales del procedimiento.
- Artículo 68. Adquisición de edificios en construcción.
- Artículo 69. Adquisición por reducción de fondos propios.
- Artículo 70. Adquisiciones por entidades públicas instrumentales.
- Artículo 71. Desistimiento.
- Sección 2
- Artículo 72. Expediente.
- Artículo 73. Convocatoria.
- Artículo 74. Presentación de documentación.
- Artículo 75. Admisibilidad de variantes y ofertas con valores anormales.
- Artículo 76. Mesa de contratación.
- Artículo 77. Apertura de propuestas.
- Artículo 78. Informe técnico y propuesta de adjudicación.
- Artículo 79. Adjudicación.
- Sección 3
- Artículo 80. Procedimiento.
- Sección 4
- Artículo 81. Procedimiento.
- Sección 5
- Artículo 82. Adquisición de bienes muebles.
- Artículo 83. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 84. Disposiciones generales.
- Artículo 85. Competencia.
- Artículo 86. Procedimiento.
- Artículo 87. Reversiones y retrocesiones.
- Artículo 88. Competencia y procedimiento.
- Sección 2
- Artículo 89. Saldos y depósitos abandonados.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 90. Adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria.
- Artículo 91. Cambios de destino derivados de procedimientos de expropiación.
- Artículo 92. Adquisiciones derivadas de adjudicaciones acordadas en procedimientos de ejecución.
- CAPÍTULO V
- Artículo 93. Objeto.
- Artículo 94. Competencia.
- Artículo 95. Procedimiento.
- Artículo 96. Mejoras.
- Artículo 97. Tasación.
- Artículo 98. Utilización del bien arrendado.
- Artículo 99. Finalización del contrato.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 100. Bienes y derechos susceptibles de venta.
- Artículo 101. Imposición de condiciones, cargas y gravámenes.
- Artículo 102. Trámites previos.
- Artículo 103. Formas de venta. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 104. Órganos competentes.
- Artículo 105. Incoación.
- Artículo 106. Garantía. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 107. Pliego de condiciones.
- Artículo 108. Pago y formalización.
- Artículo 109. Pago aplazado del precio de venta. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 110. Venta de bienes y derechos litigiosos.
- Artículo 111. Desistimiento.
- Sección 2
- Artículo 112. Expediente. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 113. Desarrollo.
- Artículo 114. Adjudicación.
- Artículo 115. Subastas sucesivas.
- Artículo 116. Cuarta subasta.
- Artículo 117. Tramitación simplificada con acumulación de subastas.
- Artículo 118. Subasta con proposición económica en sobre cerrado.
- Sección 3
- Artículo 119. Criterios de aplicación.
- Artículo 120. Pliego de condiciones.
- Artículo 121. Procedimiento abierto.
- Artículo 122. Convocatoria.
- Artículo 123. Mesa de licitación y selección de licitadores.
- Artículo 124. Apertura de proposiciones y adjudicación.
- Artículo 125. Renuncia o incumplimiento.
- Artículo 126. Procedimiento restringido.
- Sección 4
- Artículo 127. Actuaciones previas.
- Artículo 128. Tramitación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 129. Concurrencia de adquirentes.
- Sección 5
- Artículo 130. Venta de bienes muebles o derechos de propiedad incorporal. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 131. Subasta pública a la baja.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 132. Órganos competentes.
- Artículo 133. Formas de explotación de los bienes o derechos patrimoniales.
- Artículo 134. Explotación directa de los bienes o derechos patrimoniales mediante entidad pública instrumental o sociedad mercantil.
- Artículo 135. Procedimiento de adjudicación directa de contratos de explotación de bienes o derechos patrimoniales.
- Artículo 136. Procedimiento de adjudicación de contratos de explotación de bienes o derechos patrimoniales mediante subasta o concurso público.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 137. Requisitos y procedimiento para la permuta de bienes y derechos.
- CAPÍTULO IX
- Sección 1
- Artículo 138. Sujetos y contenido de la cesión de bienes inmuebles y derechos sobre estos.
- Artículo 139. Procedimiento y competencia.
- Artículo 140. Concurso público.
- Artículo 141. Formalización e inscripción.
- Artículo 142. Vinculación al fin de los bienes o derechos cedidos.
- Artículo 143. Cambio de destino.
- Artículo 144. Resolución.
- Sección 2
- Artículo 145. Cesión de bienes muebles y de derechos de propiedad incorporal.
- Sección 3
- Artículo 146. Renuncia o abdicación de derechos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 147. Objeto y competencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 148. Iniciación de oficio.
- Artículo 149. Deber de comunicación.
- Artículo 150. Denuncia.
- Artículo 151. Premio.
- Artículo 152. Actuaciones previas: informe preliminar.
- Artículo 153. Incoación del procedimiento, publicación y alegaciones.
- Artículo 154. Instrucción.
- Artículo 155. Resolución del procedimiento.
- Artículo 156. Repudiación de la herencia.
- Artículo 157. Aceptación de la herencia.
- Artículo 158. Responsabilidades.
- Artículo 159. Aparición de herederos y herederas preferentes con posterioridad a la declaración de herederos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 160. Toma de posesión y tratamiento de los bienes y derechos de la herencia.
- Artículo 161. Administración y gestión.
- Artículo 162. Enajenación onerosa.
- Artículo 163. Excepciones a la enajenación: exclusiones del remanente hereditario y reparto.
- Artículo 164. Remanente hereditario y caudal distribuible.
- Artículo 165. Aprobación de la cuenta general de liquidación.
- Artículo 166. Ingreso en el Tesoro del caudal distribuible.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 167. Distribución.
- Artículo 168. Convocatoria.
- Artículo 169. Solicitud de participación.
- Artículo 170. Valoración de las solicitudes de participación.
- Artículo 171. Propuesta de reparto.
- Artículo 172. Acuerdo de reparto.
- Artículo 173. Gestión de reparto.
- TÍTULO IV
- Artículo 174. Concepto.
- Artículo 175. Régimen patrimonial.
- Artículo 176. Reestructuración del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 177. Aportaciones de bienes y derechos.
- Artículo 178. Utilización de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 179. Inventario patrimonial.
- Artículo 180. Adquisición de títulos representativos del capital.
- Artículo 181. Ejercicio de derechos.
- Artículo 182. Enajenación de títulos representativos del capital.
- Artículo 183. Administradores en sociedades mercantiles.
- Artículo 184. Publicidad de la actividad societaria.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 185. Edificios administrativos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 186. Principios de gestión.
- Artículo 187. Competencias.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 188. Contenido de los convenios.
- Artículo 189. Competencia y procedimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 190. Comunicación de actuaciones urbanísticas.
- Artículo 191. Ejecución del planeamiento.
- Artículo 192. Régimen urbanístico de los inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 193. Obligación de protección y defensa.
- Artículo 194. Deber de colaboración.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 195. Concepto.
- Artículo 196. Composición del Inventario general de bienes y derechos.
- Artículo 197. Competencias.
- Artículo 198. Custodia de títulos.
- Artículo 199. Valoraciones de los bienes y derechos inventariados.
- Artículo 200. Gestión patrimonial, contabilidad e inventario.
- Artículo 201. Relaciones separadas de determinados bienes y derechos.
- Artículo 202. Acceso al Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma por otras administraciones públicas.
- Artículo 203. Acceso por particulares a los datos del inventario.
- Artículo 204. Control de inscripción en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.
- Sección 2
- Artículo 205. Inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 206. Inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Catastro Inmobiliario.
- Artículo 207. Certificación administrativa.
- Artículo 208. Comunicaciones en materia del Registro de la Propiedad.
- Artículo 209. Inscripciones en otros registros.
- Artículo 210. Inscripciones de los bienes y derechos de las entidades públicas instrumentales.
- Sección 3
- Artículo 211. Aseguramiento.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 212. Defensa de los bienes y derechos.
- Artículo 213. Competencia para la defensa extrajudicial.
- Artículo 214. Defensa judicial.
- Artículo 215. Transacción y arbitraje.
- Artículo 216. Procedimientos administrativos: comunicaciones y notificaciones preceptivas.
- Artículo 217. Denuncia ciudadana.
- Sección 2
- Artículo 218. Facultad de inspección.
- Artículo 219. Procedimiento de inspección.
- Artículo 220. Obstaculización o resistencia a la inspección.
- Sección 3
- Artículo 221. Facultad de investigación.
- Artículo 222. Procedimiento de investigación.
- Artículo 223. Denuncia y premio en el procedimiento de investigación.
- Sección 4
- Artículo 224. Potestad de deslinde.
- Artículo 225. Procedimiento de deslinde.
- Artículo 226. Inscripción.
- Sección 5
- Artículo 227. Potestad de recuperación posesoria.
- Artículo 228. Procedimiento de recuperación posesoria.
- Sección 6
- Artículo 229. Potestad de desahucio.
- Artículo 230. Procedimiento de desahucio.
- TÍTULO VIII
- Artículo 231. Responsabilidades.
- Artículo 232. Infracciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 233. Sanciones.
- Artículo 234. Reducciones en la cuantía de la multa.
- Artículo 235. Exención y reducción especial por denuncia.
- Artículo 236. Competencias sancionadoras.
- Artículo 237. Prescripción.
- Artículo 238. Procedimiento sancionador.
- Artículo 239. Ejecución.
- Artículo 240. Hechos constitutivos de infracción penal.
- Artículo 241. Concurrencia de sanciones.
- Disposición adicional primera. Coordinación patrimonial.
- Disposición adicional segunda. Facultades de la Administración local de Galicia.
- Disposición adicional tercera. Régimen competencial de las entidades públicas instrumentales.
- Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico del patrimonio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
- Disposición adicional quinta. Régimen jurídico del patrimonio del Servicio Gallego de Salud.
- Disposición adicional sexta. Consorcios autonómicos.
- Disposición adicional séptima. Fundaciones y sociedades mercantiles del sector público autonómico.
- Disposición adicional octava. Régimen patrimonial de los órganos estatutarios.
- Disposición adicional novena. Adquisiciones de bienes y derechos entre personas jurídico-públicas autonómicas.
- Disposición adicional décima. Encomienda patrimonial.
- Disposición adicional undécima. Transferencias o delegaciones de competencias.
- Disposición adicional duodécima. Prórrogas.
- Disposición adicional decimotercera. Parques científicos y tecnológicos.
- Disposición adicional decimocuarta. Acceso a la documentación de los expedientes patrimoniales.
- Disposición adicional decimoquinta. Expropiaciones.
- Disposición adicional decimosexta. Derechos de adquisición preferente en materia de patrimonio cultural, natural y forestal.
- Disposición adicional decimoséptima. Bienes muebles.
- Disposición adicional decimoctava. Derechos de propiedad incorporal.
- Disposición adicional decimonovena. Precio mediante contraprestación en los contratos administrativos.
- Disposición adicional vigésima. Sobrantes de expropiación.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Cámaras agrarias.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Deudas y embargos.
- Disposición adicional vigesimotercera. Gestión presupuestaria de las herencias abintestato.
- Disposición adicional vigesimocuarta. Venta de ahorro de energía final.
- Disposición adicional vigesimoquinta. Cooperación entre la Administración local y la autonómica para la regularización patrimonial de bienes inmuebles afectados a un uso general o al servicio público.
- Disposición transitoria primera. Régimen general transitorio de los procedimientos administrativos patrimoniales.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos de sucesión intestada en favor de la Comunidad Autónoma en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
- Disposición final tercera. Habilitación para la modificación normativa.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


