Legislación › Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición transitoria primera. Régimen general transitorio de los procedimientos administrativos patrimoniales.
Disposición transitoria primera. Régimen general transitorio de los procedimientos administrativos patrimoniales.
Los expedientes patrimoniales ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la legislación anterior, salvo los regulados en los capítulos VI, VIII y IX del título II y en el título III según lo establecido en la disposición transitoria segunda.
El régimen de plazos y prórrogas regulado en el artículo 84 del Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, aprobado por Decreto 50/1989, de 9 de marzo, continuará aplicándose en las cesiones de uso a título gratuito de bienes inmuebles de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya otorgadas y formalizadas a favor de terceros a la entrada en vigor de la presente ley.
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