Legislación › Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional vigesimosegunda. Deudas y embargos.
Disposición adicional vigesimosegunda. Deudas y embargos.
Cuando para hacer efectivas las obligaciones económicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus entidades públicas instrumentales se procediese al embargo y realización forzosa de un bien o derecho patrimonial, o se compensase la deuda con un crédito procedente de otra consejería o entidad pública instrumental, la consejería competente en materia de presupuestos tramitará una retención de crédito de no disponibilidad en el presupuesto de la consejería o entidad pública de quien proceda la deuda.
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