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Legislación › Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 205. Inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 205. Inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia susceptibles de inscripción, tanto demaniales como patrimoniales, se inscribirán o se anotarán en los correspondientes registros públicos.

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