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Legislación › Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 112. Expediente.

Artículo 112. Expediente.

1. Una vez incoado el procedimiento de venta y elaborado el pliego de condiciones, se someterá el expediente al informe de la Intervención.

2. Acordada la venta, se realizará la convocatoria de la subasta, la cual se publicará gratuitamente en el «Diario Oficial de Galicia» y en la correspondiente página web, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de celebración.

3. En el anuncio de la convocatoria se señalará:

a) El órgano o entidad que realiza la subasta.

b) El lugar, día y hora de su celebración.

c) La descripción del bien o derecho o del lote de bienes o derechos que van a ser objeto de venta.

d) El tipo de la subasta.

e) El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones.

En el supuesto de que se admita la presentación de ofertas en sobre cerrado, se señalará además en la convocatoria el plazo durante el cual las personas interesadas podrán presentar la documentación requerida.

4. El tipo de la subasta será fijado por el órgano competente para la incoación y tramitación del procedimiento, de acuerdo con la tasación realizada con arreglo a las normas del artículo 64.

Se modifica el apartado 1 por el art. 50.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2023 Texto original Leer

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