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Legislación › Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 33. Vinculación al fin.

Artículo 33. Vinculación al fin.

1. La administración pública a la que se hubiesen afectado o adscrito los bienes o derechos los utilizará de acuerdo con el fin señalado, ejerciendo sobre ellos las correspondientes facultades demaniales, sin perjuicio de las facultades dominicales que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia como titular de los bienes o derechos.

2. Anualmente, la administración pública receptora de los bienes y derechos habrá de remitir al órgano directivo competente en materia de patrimonio un informe sobre los usos a que se destina el bien o derecho. Cualquier obra que se realice en los inmuebles deberá ser autorizada previamente por la consejería competente en materia de patrimonio.

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