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Legislación › Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 75. Admisibilidad de variantes y ofertas con valores anormales.

Artículo 75. Admisibilidad de variantes y ofertas con valores anormales.

1. Cada ofertante podrá presentar más de una proposición siempre que fuesen de inmuebles distintos, debiendo ajustarse a las especificaciones contenidas en el pliego.

2. No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores.

3. Serán admisibles ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se entenderá por ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas que fuesen inferiores al precio del mercado.

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