Legislación › Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional duodécima. Prórrogas.
Disposición adicional duodécima. Prórrogas.
No será posible prorrogar los contratos de tracto sucesivo en los supuestos en que la Administración autonómica fuese parte de ellos a consecuencia de una subrogación, si el contrato en origen no se hubiera formalizado bajo los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Lo anterior no será de aplicación para los casos derivados de sucesión legal abintestato, regulada en el título III.
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