Legislación › Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 158. Responsabilidades.
Artículo 158. Responsabilidades.
A quienes, con base en su derecho a deliberar, acaben provocando daños o perjuicios en la herencia por el retraso en la adopción de su decisión, declarada finalmente heredera la Comunidad Autónoma de Galicia, se les exigirán las responsabilidades derivadas de su proceder.


