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Legislación › Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 157. Aceptación de la herencia.

Artículo 157. Aceptación de la herencia.

La declaración administrativa de herederos supondrá la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, por virtud de la presente ley y de lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

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