Legislación › Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final tercera. Habilitación para la modificación normativa.
Disposición final tercera. Habilitación para la modificación normativa.
La regulación de los procedimientos establecidos en la presente ley relativa a la forma de publicación de las convocatorias y actos administrativos, indicadores económicos de referencia en la ponderación de las sanciones, porcentajes y cuantías, así como a los plazos, podrá ser modificada mediante norma reglamentaria por el Consejo de la Xunta de Galicia, siempre que tales trámites no estuviesen sujetos a reserva de ley en la legislación general del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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