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Legislación › Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 178. Utilización de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 178. Utilización de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La consejería competente en materia de patrimonio, a petición de la sociedad interesada y previo informe de la consejería de que dependa, puede permitir la utilización por las sociedades mercantiles públicas autonómicas de bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales para el cumplimiento de los fines y la gestión de los servicios públicos que tuviesen encomendados, por cualquiera de los medios previstos en esta ley.

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