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Legislación › Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 209. Inscripciones en otros registros.

Artículo 209. Inscripciones en otros registros.

Las inscripciones y anotaciones y las altas y bajas en otros registros a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderán a la consejería que hubiese adquirido el bien o derecho para el patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la remisión de la certificación correspondiente al órgano directivo competente en materia de patrimonio.

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