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Legislación › Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 203. Acceso por particulares a los datos del inventario.

Artículo 203. Acceso por particulares a los datos del inventario.

1. El acceso por particulares a los datos del Inventario general de bienes y derechos a que se refiere la presente ley estará sujeto a la normativa de protección de datos de carácter personal y a los principios de oportunidad, idoneidad, racionalidad, proporcionalidad y seguridad.

2. Las consultas se dirigirán al órgano competente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 197.

3. Las consultas solo podrán tener por objeto datos numéricos o estadísticos del Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, pudiendo no ser atendidas cuando, a juicio de los citados órganos o entidades, no concurriesen los principios señalados en el apartado 1. Su denegación habrá de fundamentarse debidamente en la correspondiente resolución.

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