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Legislación › Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases mínimas

–

Euros/mes

Bases máximas

–

Euros/mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.759,50 4.495,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.459,20 4.495,50
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.269,30 4.495,50
4 Ayudantes no Titulados. 1.260,00 4.495,50
5 Oficiales Administrativos. 1.260,00 4.495,50
6 Subalternos. 1.260,00 4.495,50
7 Auxiliares Administrativos. 1.260,00 4.495,50
Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases mínimas

–

Euros/día

Bases máximas

–

Euros/día

8 Oficiales de primera y segunda. 42,00 149,85
9 Oficiales de tercera y Especialistas. 42,00 149,85
10 Peones. 42,00 149,85
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 42,00 149,85

Se modifica, con efectos desde el día 1 de enero de 2023, por el art. único.2 de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo de 2023. BOE-A-2023-8121

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 82, de 6 de abril de 2023. BOE-A-2023-8706

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8121 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2023 Texto original Leer

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