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Legislación › Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2023 y la del 1 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización ·
Categorías profesionales ·
Bases mínimas
–
Euros/mes
·
Bases máximas
–
Euros/mes
·
1 ·
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. ·
1.629,30 1.759,50 ·
4.495,50 ·
2 ·
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. ·
1.351,20 1.459,20 ·
4.495,50 ·
3 ·
Jefes Administrativos y de Taller. ·
1.175,40 1.269,30 ·
4.495,50 ·
4 ·
Ayudantes no Titulados. ·
1.166,70 1.260,00 ·
4.495,50 ·
5 ·
Oficiales Administrativos. ·
1.166,70 1.260,00 ·
4.495,50 ·
6 ·
Subalternos. ·
1.166,70 1.260,00 ·
4.495,50 ·
7 ·
Auxiliares Administrativos. ·
1.166,70 1.260,00 ·
4.495,50 ·
Grupo de cotización ·
Categorías profesionales ·
Bases mínimas
–
Euros/día
·
Bases máximas
–
Euros/día
·
8 ·
Oficiales de primera y segunda. ·
38,89 42,00 ·
149,85 ·
9 ·
Oficiales de tercera y Especialistas. ·
38,89 42,00 ·
149,85 ·
10 ·
Peones. ·
38,89 42,00 ·
149,85 ·
11 ·
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. ·
38,89 42,00 ·
149,85 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8121 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2023 Texto original Leer

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