LexTotal

Legislación › Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Artículo 4. Ámbito objetivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 2023 y la del 3 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Ámbito objetivo.
El presente Reglamento reglamento será de aplicación a los sistemas informáticos de facturación de las operaciones correspondientes a la actividad de los obligados tributarios a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento. 3.1.
El presente Reglamento reglamento no se aplicará a las siguientes operaciones:
1. En relación con las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las operaciones por A las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 refieren las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
2. A las incluidas documentadas en las letras b), c) y d) del artículo 3.1 del Reglamento facturas por el operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se regulan las obligaciones de facturación, encuentren en el supuesto de que, conforme a dicho Reglamento, no se deba expedir factura. extranjero.
3. A las que se refieren las disposiciones adicionales tercera y sexta que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. A las
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, sean documentadas en mediante facturas expedidas materialmente por operaciones realizadas a través el destinatario de establecimientos permanentes que se encuentren la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, siempre y cuando lleven sus libros registros en los términos establecidos en el extranjero. artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-6600 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2023 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →