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Legislación › Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.

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Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado». Estado”.
No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) de dicho reglamento tendrán deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen establecidos en el citado este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026. 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2026. 2027.
Los obligados tributarios a que se refiere el del artículo 3.2 de dicho reglamento, 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad conforme a las fechas indicadas en el párrafo anterior. señaladas anteriormente.
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24446 Leer Qué cambió
3 de abril de 2025 BOE-A-2025-6600 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2023 Texto original Leer

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