Legislación › Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 21. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 2025 y la del 29 de noviembre de 2024.
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Artículo 21. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Dirección General del Dato y de Comunicación Audiovisual, la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas Inteligencia Artificial y Nueva Economía de la Lengua. Dirección General del Dato.
B) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Seguridad Digital.
C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la Dirección General de Función Pública, con rango de subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.
D) La Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la que depende la Secretaría General Técnica.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. BOE-A-2024-22929, entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según determina su disposición final 6.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-24853 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 2025 | BOE-A-2024-22929 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-3796 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2023 | Texto original | Leer |


