LexTotal

Legislación › Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 20. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Artículo 20. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Están adscritos a esta Secretaría de Estado, con rango de Dirección General, la Intervención General de la Seguridad Social, y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Gestión Migratoria.

2.º La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

3.º La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.

C) La Secretaría General de Inclusión.

D) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

Se modifica la letra A) del apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 616/2026, de 22 de julio. BOE-A-2026-16016

Se modifica la letra B) del apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo. BOE-A-2024-10237

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16016 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2024 BOE-A-2024-10237 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2023 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →