Legislación › Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 19. Ministerio de Igualdad.
Artículo 19. Ministerio de Igualdad.
1. El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Igualdad para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.
3.º La Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.
B) La Subsecretaría de Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Quedan suprimidas la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial y la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
Se modifica el apartado 1.A) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. BOE-A-2024-4616
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-4616 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2023 | Texto original | Leer |


