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Legislación › Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.

Artículo 12. Fomento de la accesibilidad a medios de transporte e infraestructuras.

Artículo 12. Fomento de la accesibilidad a medios de transporte e infraestructuras.

Las administraciones públicas competentes en materia de transporte garantizarán que todos los medios de transporte y sus infraestructuras cumplan las condiciones de accesibilidad necesarias de manera que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, de acuerdo con la normativa vigente.

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