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Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 8 de diciembre de 2023 · Último cambio el 23 de noviembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios de actuación.
  6. Artículo 4. Objetivos.
  7. Artículo 5. Definiciones.
  8. Artículo 6. Régimen competencial.
  9. Artículo 7. Derechos y obligaciones de las personas.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 8. Fomento de la movilidad activa.
  12. Artículo 9. Fomento del transporte público.
  13. Artículo 10. Fomento del transporte de mercancías por ferrocarril.
  14. Artículo 11. Fomento de la educación y concienciación en materia de movilidad sostenible.
  15. Artículo 12. Fomento de la accesibilidad a medios de transporte e infraestructuras.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 13. Instrumentos de planificación de la movilidad sostenible.
  18. Artículo 14. Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.
  19. Artículo 15. Planes de movilidad sostenible de los territorios históricos.
  20. Artículo 16. Planes de movilidad urbana.
  21. Artículo 17. Planes de movilidad de centros de trabajo.
  22. Artículo 18. Planeamiento urbanístico y movilidad sostenible.
  23. Artículo 19. Indicadores de evaluación y seguimiento.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 20. Información pública.
  26. Artículo 21. Difusión de la información pública.
  27. Artículo 22. Solicitud de información.
  28. Artículo 23. Participación pública.
  29. Artículo 24. Acción pública.
  30. Artículo 25. Administración electrónica.
  31. CAPÍTULO V
  32. Artículo 26. Fomento del sistema tarifario único.
  33. Artículo 27. Interoperabilidad de los títulos de transporte público.
  34. Artículo 28. Financiación de las políticas de movilidad y fiscalidad del transporte.
  35. Artículo 29. Planes de servicios.
  36. Artículo 30. Infraestructuras de transporte.
  37. Disposición adicional primera. Planes de transporte.
  38. Disposición adicional segunda. Interoperabilidad de los títulos de transporte público.
  39. Disposición adicional tercera. Medios personales y materiales.
  40. Disposición transitoria.
  41. Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi.
  42. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  43. [firma]