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Legislación › Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.

Artículo 24. Acción pública.

Artículo 24. Acción pública.

Será pública la acción en materia de movilidad sostenible, de manera que todas las personas puedan exigir a los órganos administrativos el cumplimiento de esta ley y del contenido de los planes de movilidad sostenible previstos en ella.

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