Legislación › Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.
Disposición adicional tercera. Medios personales y materiales.
Disposición adicional tercera. Medios personales y materiales.
Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo a sus competencias, se dotarán de los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria →


