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Legislación › Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.

Disposición adicional segunda. Interoperabilidad de los títulos de transporte público.

Disposición adicional segunda. Interoperabilidad de los títulos de transporte público.

En el plazo máximo de dos años, los títulos de transporte público no ocasionales existentes a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser plenamente interoperables en todos los modos de transporte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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