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Legislación › Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

A la entrada en vigor de la presente ley, el Plan Director de Transporte Sostenible de Euskadi 2030 mantendrá plena eficacia y vigencia conforme a sus disposiciones y hasta la entrada en vigor del primer Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, que deberá aprobarse en el plazo de dos años.

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