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Legislación › Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.

Artículo 27. Interoperabilidad de los títulos de transporte público.

Artículo 27. Interoperabilidad de los títulos de transporte público.

Con el fin de lograr la interoperabilidad entre modos de transporte, los títulos de transporte público no ocasional, ya sean expedidos en soporte físico o electrónico, deberán ser interoperables en cualquier modo de transporte público de cualquier territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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