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Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 20 de diciembre de 2023 · Último cambio el 3 de enero de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. LIBRO PRIMERO
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto y principios.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Terminología.
  7. Artículo 4. Servicios electrónicos de la Administración de Justicia.
  8. TÍTULO I
  9. Artículo 5. Derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
  10. Artículo 6. Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia.
  11. Artículo 7. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de Justicia.
  12. TÍTULO II
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 8. Sede judicial electrónica.
  15. Artículo 9. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases.
  16. Artículo 10. Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas.
  17. Artículo 11. Regla especial de responsabilidad.
  18. Artículo 12. Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 13. La Carpeta en el ámbito de la Administración de Justicia.
  21. Artículo 14. Responsabilidad.
  22. Artículo 15. Contenido de la carpeta Justicia.
  23. Artículo 16. Acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de la Carpeta Justicia.
  24. Artículo 17. Acceso al expediente judicial electrónico.
  25. Artículo 18. Cita previa.
  26. CAPÍTULO III
  27. Sección 1
  28. Artículo 19. Sistemas de identificación admitidos por la Administración de Justicia.
  29. Artículo 20. Sistemas de firma admitidos por la Administración de Justicia.
  30. Artículo 21. Sistemas de firma para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
  31. Artículo 22. Uso de los sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia.
  32. Artículo 23. Sistema de identificación seguro en videoconferencias.
  33. Sección 2
  34. Artículo 24. Sistemas de identificación de la Administración de Justicia.
  35. Artículo 25. Sistemas de firma de la Administración de Justicia.
  36. Artículo 26. Sistemas de Código Seguro de Verificación.
  37. Artículo 27. Sistemas de firma de quienes prestan servicio en la Administración de Justicia.
  38. Sección 3
  39. Artículo 28. Admisión de los sistemas de firma e identificación electrónica notificados a la Comisión Europea.
  40. Artículo 29. Identificación de los ciudadanos y ciudadanas por funcionario o funcionaria público.
  41. Artículo 30. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
  42. TÍTULO III
  43. CAPÍTULO I
  44. Artículo 31. Integridad y registro de actividad.
  45. Artículo 32. Actuaciones por medios electrónicos.
  46. Artículo 33. Inicio del procedimiento por medios electrónicos.
  47. Artículo 34. Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos.
  48. CAPÍTULO II
  49. Artículo 35. Principio general de orientación al dato.
  50. Artículo 36. Intercambios orientados al dato.
  51. Artículo 37. Intercambios masivos.
  52. Artículo 38. Documentos generados y presentados de forma automatizada.
  53. CAPÍTULO III
  54. Artículo 39. Los documentos judiciales electrónicos.
  55. Artículo 40. Documento original y copias electrónicas.
  56. CAPÍTULO IV
  57. Artículo 41. Forma de presentación de documentos.
  58. Artículo 42. Presentación de documentos por medios electrónicos.
  59. Artículo 43. Presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales.
  60. Artículo 44. Presentación y traslado de copias.
  61. Artículo 45. Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas.
  62. Artículo 46. Acceso a la información sobre el estado de tramitación.
  63. CAPÍTULO V
  64. Artículo 47. Expediente judicial electrónico.
  65. Artículo 48. Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos.
  66. CAPÍTULO VI
  67. Artículo 49. Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia.
  68. Artículo 50. Actos procesales de comunicación por medios electrónicos. Excepciones.
  69. Artículo 51. Punto Común de Actos de Comunicación.
  70. Artículo 52. Comunicaciones masivas.
  71. Artículo 53. Comunicaciones orientadas al dato.
  72. Artículo 54. Comunicación edictal electrónica.
  73. Artículo 55. Comunicaciones transfronterizas.
  74. CAPÍTULO VII
  75. Artículo 56. Actuaciones automatizadas.
  76. Artículo 57. Actuaciones asistidas.
  77. Artículo 58. Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas.
  78. TÍTULO IV
  79. CAPÍTULO I
  80. Artículo 59. Atención y servicios no presenciales.
  81. Artículo 60. Regla general de identificación y firma.
  82. Artículo 61. Efectos de las actuaciones por videoconferencia.
  83. Artículo 62. Puntos de acceso seguros y lugares seguros.
  84. Artículo 63. Medios técnicos.
  85. Artículo 64. Actuaciones no jurisdiccionales.
  86. Artículo 65. Utilización de las salas de vistas virtuales.
  87. CAPÍTULO II
  88. Artículo 66. La emisión de los actos de juicio y vistas electrónicos.
  89. CAPÍTULO III
  90. Artículo 67. Control sobre la difusión de actuaciones telemáticas.
  91. CAPÍTULO IV
  92. Artículo 68. Entornos remotos de trabajo.
  93. TÍTULO V
  94. CAPÍTULO I
  95. Artículo 69. Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  96. CAPÍTULO II
  97. Artículo 70. Registro judicial electrónico.
  98. Artículo 71. Funcionamiento.
  99. Artículo 72. Cómputo de plazos. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  100. CAPÍTULO III
  101. Artículo 73. Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia.
  102. CAPÍTULO IV
  103. Artículo 74. El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
  104. Artículo 75. Reconocimiento de las representaciones en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
  105. Artículo 76. Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales.
  106. Artículo 77. Acreditación de la representación procesal.
  107. CAPÍTULO V
  108. Artículo 78. Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado.
  109. CAPÍTULO VI
  110. Artículo 79. Sistema de archivo de la Administración de Justicia.
  111. Artículo 80. Documentos en formato no electrónico.
  112. TÍTULO VI
  113. Artículo 81. Del Portal de datos de la Administración de Justicia.
  114. Artículo 82. Sobre las condiciones y licencias de reutilización de datos.
  115. Artículo 83. Datos automáticamente procesables.
  116. Artículo 84. Sobre la interoperabilidad de los datos abiertos.
  117. TÍTULO VII
  118. CAPÍTULO I
  119. Artículo 85. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. Definición y funciones.
  120. Artículo 86. Relaciones con otros órganos.
  121. Artículo 87. Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia.
  122. CAPÍTULO II
  123. Sección 1
  124. Artículo 88. Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad.
  125. Artículo 89. Interoperabilidad de los sistemas de información.
  126. Artículo 90. Consejos Generales y profesiones colegiadas.
  127. Artículo 91. Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles y cualesquiera otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de Justicia y el resto de administraciones públicas y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes.
  128. Artículo 92. Cooperación jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas.
  129. Sección 2
  130. Artículo 93. Política de seguridad de la información de la Administración Judicial Electrónica. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  131. Artículo 94. Mejora continua del proceso de seguridad.
  132. Artículo 95. Subcomité de Seguridad.
  133. Artículo 96. Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia.
  134. CAPÍTULO III
  135. Artículo 97. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las administraciones con competencias en materia de Justicia.
  136. Artículo 98. Transferencia de tecnología entre administraciones. Directorio general de información tecnológica judicial.
  137. CAPÍTULO IV
  138. Artículo 99. Protección de datos en el uso de los medios tecnológicos e informáticos.
  139. Artículo 100. Protección de datos en los documentos judiciales electrónicos.
  140. TÍTULO VIII
  141. Artículo 101. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
  142. Artículo 102. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  143. Artículo 103. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  144. Artículo 104. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  145. LIBRO SEGUNDO
  146. Artículo 105. Objeto, ámbito y principios de actuación.
  147. TÍTULO I
  148. Artículo 106. La planificación como principio de organización.
  149. Artículo 107. La planificación estratégica de los recursos humanos.
  150. Artículo 108. Oferta de Empleo Público.
  151. Artículo 109. Las relaciones de puestos de trabajo.
  152. Artículo 110. Estructuración de puestos.
  153. Artículo 111. Concurso abierto y permanente.
  154. TÍTULO II
  155. Artículo 112. Principios rectores de acceso al empleo público.
  156. Artículo 113. Acceso al empleo público de personas con discapacidad.
  157. Artículo 114. Sistemas y procesos de selección.
  158. Artículo 115. Órganos de selección.
  159. TÍTULO III
  160. CAPÍTULO I
  161. Artículo 116. La evaluación del desempeño. Concepto y fines.
  162. Artículo 117. Ámbito de aplicación de la evaluación del desempeño.
  163. Artículo 118. Principios y criterios orientadores de la evaluación del desempeño.
  164. Artículo 119. Efectos de la evaluación del desempeño.
  165. Artículo 120. Requisitos para el establecimiento de un modelo de evaluación del desempeño.
  166. Artículo 121. La Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño.
  167. CAPÍTULO II
  168. Artículo 122. Carrera horizontal.
  169. TÍTULO IV
  170. Artículo 123. Concepto de personal directivo público profesional.
  171. Artículo 124. Función directiva pública profesional y principios de actuación del personal directivo público profesional.
  172. Artículo 125. Régimen jurídico del personal directivo público profesional.
  173. Artículo 126. Requisitos para la designación de personal directivo público profesional.
  174. Artículo 127. Nombramiento, duración del nombramiento y cese del personal directivo público.
  175. LIBRO TERCERO
  176. Artículo 128. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  177. LIBRO CUARTO
  178. Artículo 129. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  179. Disposición adicional primera. Interoperabilidad entre las aplicaciones de la Administración de Justicia.
  180. Disposición adicional segunda. Accesibilidad a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia.
  181. Disposición adicional tercera. Dotación de medios e instrumentos electrónicos a la Administración de Justicia.
  182. Disposición adicional cuarta. Aplicación en el ámbito de la jurisdicción militar del libro primero del real decreto-ley.
  183. Disposición adicional quinta. Declaración de requerimientos tecnológicos de las reformas en las leyes procesales.
  184. Disposición adicional sexta. Instrumentos de desarrollo normativo aprobados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  185. Disposición adicional séptima. Sistemas de identificación y firma no criptográficos admitidos con anterioridad en el ámbito de la Administración de Justicia.
  186. Disposición adicional octava. Soluciones tecnológicas para garantizar la efectividad de los servicios y sistemas previstos en el libro primero del presente real decreto-ley.
  187. Disposición adicional novena. Personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia.
  188. Disposición adicional décima. Aplicación del libro segundo del real decreto-ley al personal docente, estatutario de los servicios de salud y de investigación.
  189. Disposición adicional undécima. Personal funcionario de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  190. Disposición adicional duodécima. Reglas específicas aplicables al personal de los entes de derecho público del sector público estatal.
  191. Disposición adicional decimotercera. Transformación en agencia estatal del Instituto Nacional de Administración Pública.
  192. Disposición adicional decimocuarta. Catálogos de puestos de trabajo del sector público institucional estatal.
  193. Disposición adicional decimoquinta. Unidades de inclusión del personal con discapacidad.
  194. Disposición adicional decimosexta. Informe de evaluación del impacto de las medidas contempladas en el libro cuarto.
  195. Disposición transitoria primera. Coexistencia de procedimientos judiciales tramitados en soporte papel y en formato electrónico.
  196. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales.
  197. Disposición transitoria tercera. Expediente electrónico con valor de copia simple.
  198. Disposición transitoria cuarta. Aplicación del libro segundo del real decreto-ley al acceso al empleo público.
  199. Disposición transitoria quinta. Implantación de la evaluación del desempeño.
  200. Disposición transitoria sexta. Intervalos de niveles.
  201. Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de retribuciones.
  202. Disposición transitoria octava. Aplicación de las reglas del libro segundo a los puestos directivos ocupados a la entrada en vigor del real decreto-ley.
  203. Disposición transitoria novena. Aplicación de la obligación de incluir la referencia catastral en el Padrón municipal.
  204. Disposición transitoria décima. Procedimientos o actuaciones iniciados o en tramitación en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
  205. Disposición transitoria undécima. Procedimientos de desanexión de municipios iniciados o en tramitación.
  206. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  207. Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
  208. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  209. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  210. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  211. Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.
  212. Disposición final sexta. Teletrabajo y puesto de trabajo deslocalizado.
  213. Disposición final séptima. Títulos competenciales.
  214. Disposición final octava. Desarrollo normativo.
  215. Disposición final novena. Entrada en vigor.
  216. [firma]
  217. ANEXO
  218. [Información relacionada]