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Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 20 de diciembre de 2023 · Último cambio el 3 de enero de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y principios.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Terminología.
- Artículo 4. Servicios electrónicos de la Administración de Justicia.
- TÍTULO I
- Artículo 5. Derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
- Artículo 6. Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia.
- Artículo 7. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de Justicia.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Sede judicial electrónica.
- Artículo 9. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases.
- Artículo 10. Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas.
- Artículo 11. Regla especial de responsabilidad.
- Artículo 12. Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. La Carpeta en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Artículo 14. Responsabilidad.
- Artículo 15. Contenido de la carpeta Justicia.
- Artículo 16. Acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de la Carpeta Justicia.
- Artículo 17. Acceso al expediente judicial electrónico.
- Artículo 18. Cita previa.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 19. Sistemas de identificación admitidos por la Administración de Justicia.
- Artículo 20. Sistemas de firma admitidos por la Administración de Justicia.
- Artículo 21. Sistemas de firma para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
- Artículo 22. Uso de los sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia.
- Artículo 23. Sistema de identificación seguro en videoconferencias.
- Sección 2
- Artículo 24. Sistemas de identificación de la Administración de Justicia.
- Artículo 25. Sistemas de firma de la Administración de Justicia.
- Artículo 26. Sistemas de Código Seguro de Verificación.
- Artículo 27. Sistemas de firma de quienes prestan servicio en la Administración de Justicia.
- Sección 3
- Artículo 28. Admisión de los sistemas de firma e identificación electrónica notificados a la Comisión Europea.
- Artículo 29. Identificación de los ciudadanos y ciudadanas por funcionario o funcionaria público.
- Artículo 30. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Integridad y registro de actividad.
- Artículo 32. Actuaciones por medios electrónicos.
- Artículo 33. Inicio del procedimiento por medios electrónicos.
- Artículo 34. Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Principio general de orientación al dato.
- Artículo 36. Intercambios orientados al dato.
- Artículo 37. Intercambios masivos.
- Artículo 38. Documentos generados y presentados de forma automatizada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 39. Los documentos judiciales electrónicos.
- Artículo 40. Documento original y copias electrónicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 41. Forma de presentación de documentos.
- Artículo 42. Presentación de documentos por medios electrónicos.
- Artículo 43. Presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales.
- Artículo 44. Presentación y traslado de copias.
- Artículo 45. Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas.
- Artículo 46. Acceso a la información sobre el estado de tramitación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 47. Expediente judicial electrónico.
- Artículo 48. Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 49. Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Artículo 50. Actos procesales de comunicación por medios electrónicos. Excepciones.
- Artículo 51. Punto Común de Actos de Comunicación.
- Artículo 52. Comunicaciones masivas.
- Artículo 53. Comunicaciones orientadas al dato.
- Artículo 54. Comunicación edictal electrónica.
- Artículo 55. Comunicaciones transfronterizas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 56. Actuaciones automatizadas.
- Artículo 57. Actuaciones asistidas.
- Artículo 58. Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 59. Atención y servicios no presenciales.
- Artículo 60. Regla general de identificación y firma.
- Artículo 61. Efectos de las actuaciones por videoconferencia.
- Artículo 62. Puntos de acceso seguros y lugares seguros.
- Artículo 63. Medios técnicos.
- Artículo 64. Actuaciones no jurisdiccionales.
- Artículo 65. Utilización de las salas de vistas virtuales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 66. La emisión de los actos de juicio y vistas electrónicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 67. Control sobre la difusión de actuaciones telemáticas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 68. Entornos remotos de trabajo.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 69. Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
- CAPÍTULO II
- Artículo 70. Registro judicial electrónico.
- Artículo 71. Funcionamiento.
- Artículo 72. Cómputo de plazos. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
- CAPÍTULO III
- Artículo 73. Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 74. El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
- Artículo 75. Reconocimiento de las representaciones en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
- Artículo 76. Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales.
- Artículo 77. Acreditación de la representación procesal.
- CAPÍTULO V
- Artículo 78. Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 79. Sistema de archivo de la Administración de Justicia.
- Artículo 80. Documentos en formato no electrónico.
- TÍTULO VI
- Artículo 81. Del Portal de datos de la Administración de Justicia.
- Artículo 82. Sobre las condiciones y licencias de reutilización de datos.
- Artículo 83. Datos automáticamente procesables.
- Artículo 84. Sobre la interoperabilidad de los datos abiertos.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 85. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. Definición y funciones.
- Artículo 86. Relaciones con otros órganos.
- Artículo 87. Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 88. Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad.
- Artículo 89. Interoperabilidad de los sistemas de información.
- Artículo 90. Consejos Generales y profesiones colegiadas.
- Artículo 91. Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles y cualesquiera otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de Justicia y el resto de administraciones públicas y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes.
- Artículo 92. Cooperación jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas.
- Sección 2
- Artículo 93. Política de seguridad de la información de la Administración Judicial Electrónica. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
- Artículo 94. Mejora continua del proceso de seguridad.
- Artículo 95. Subcomité de Seguridad.
- Artículo 96. Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 97. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las administraciones con competencias en materia de Justicia.
- Artículo 98. Transferencia de tecnología entre administraciones. Directorio general de información tecnológica judicial.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 99. Protección de datos en el uso de los medios tecnológicos e informáticos.
- Artículo 100. Protección de datos en los documentos judiciales electrónicos.
- TÍTULO VIII
- Artículo 101. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
- Artículo 102. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 103. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 104. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- LIBRO SEGUNDO
- Artículo 105. Objeto, ámbito y principios de actuación.
- TÍTULO I
- Artículo 106. La planificación como principio de organización.
- Artículo 107. La planificación estratégica de los recursos humanos.
- Artículo 108. Oferta de Empleo Público.
- Artículo 109. Las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 110. Estructuración de puestos.
- Artículo 111. Concurso abierto y permanente.
- TÍTULO II
- Artículo 112. Principios rectores de acceso al empleo público.
- Artículo 113. Acceso al empleo público de personas con discapacidad.
- Artículo 114. Sistemas y procesos de selección.
- Artículo 115. Órganos de selección.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 116. La evaluación del desempeño. Concepto y fines.
- Artículo 117. Ámbito de aplicación de la evaluación del desempeño.
- Artículo 118. Principios y criterios orientadores de la evaluación del desempeño.
- Artículo 119. Efectos de la evaluación del desempeño.
- Artículo 120. Requisitos para el establecimiento de un modelo de evaluación del desempeño.
- Artículo 121. La Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño.
- CAPÍTULO II
- Artículo 122. Carrera horizontal.
- TÍTULO IV
- Artículo 123. Concepto de personal directivo público profesional.
- Artículo 124. Función directiva pública profesional y principios de actuación del personal directivo público profesional.
- Artículo 125. Régimen jurídico del personal directivo público profesional.
- Artículo 126. Requisitos para la designación de personal directivo público profesional.
- Artículo 127. Nombramiento, duración del nombramiento y cese del personal directivo público.
- LIBRO TERCERO
- Artículo 128. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- LIBRO CUARTO
- Artículo 129. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Disposición adicional primera. Interoperabilidad entre las aplicaciones de la Administración de Justicia.
- Disposición adicional segunda. Accesibilidad a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Disposición adicional tercera. Dotación de medios e instrumentos electrónicos a la Administración de Justicia.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación en el ámbito de la jurisdicción militar del libro primero del real decreto-ley.
- Disposición adicional quinta. Declaración de requerimientos tecnológicos de las reformas en las leyes procesales.
- Disposición adicional sexta. Instrumentos de desarrollo normativo aprobados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
- Disposición adicional séptima. Sistemas de identificación y firma no criptográficos admitidos con anterioridad en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Disposición adicional octava. Soluciones tecnológicas para garantizar la efectividad de los servicios y sistemas previstos en el libro primero del presente real decreto-ley.
- Disposición adicional novena. Personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia.
- Disposición adicional décima. Aplicación del libro segundo del real decreto-ley al personal docente, estatutario de los servicios de salud y de investigación.
- Disposición adicional undécima. Personal funcionario de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional duodécima. Reglas específicas aplicables al personal de los entes de derecho público del sector público estatal.
- Disposición adicional decimotercera. Transformación en agencia estatal del Instituto Nacional de Administración Pública.
- Disposición adicional decimocuarta. Catálogos de puestos de trabajo del sector público institucional estatal.
- Disposición adicional decimoquinta. Unidades de inclusión del personal con discapacidad.
- Disposición adicional decimosexta. Informe de evaluación del impacto de las medidas contempladas en el libro cuarto.
- Disposición transitoria primera. Coexistencia de procedimientos judiciales tramitados en soporte papel y en formato electrónico.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales.
- Disposición transitoria tercera. Expediente electrónico con valor de copia simple.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación del libro segundo del real decreto-ley al acceso al empleo público.
- Disposición transitoria quinta. Implantación de la evaluación del desempeño.
- Disposición transitoria sexta. Intervalos de niveles.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de retribuciones.
- Disposición transitoria octava. Aplicación de las reglas del libro segundo a los puestos directivos ocupados a la entrada en vigor del real decreto-ley.
- Disposición transitoria novena. Aplicación de la obligación de incluir la referencia catastral en el Padrón municipal.
- Disposición transitoria décima. Procedimientos o actuaciones iniciados o en tramitación en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
- Disposición transitoria undécima. Procedimientos de desanexión de municipios iniciados o en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.
- Disposición final sexta. Teletrabajo y puesto de trabajo deslocalizado.
- Disposición final séptima. Títulos competenciales.
- Disposición final octava. Desarrollo normativo.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- [Información relacionada]


