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Legislación › Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Artículo 124. Función directiva pública profesional y principios de actuación del personal directivo público profesional.

Artículo 124. Función directiva pública profesional y principios de actuación del personal directivo público profesional.

1. La función directiva pública profesional es aquella que, en el ejercicio de competencias propias o delegadas, conlleva la exigencia de especial responsabilidad y competencia técnica, así como el desempeño de todas o algunas de las siguientes actuaciones de relevancia:

a) Establecer objetivos e impulsar las decisiones adoptadas por los órganos superiores y directivos.

b) Asesorar, planificar y coordinar la ejecución del trabajo para la consecución de los objetivos asignados.

c) Evaluar los objetivos e impulsar la innovación y mejora de los servicios y proyectos de su ámbito competencial.

d) Gestionar, para tales fines, personal y medios materiales o económicos.

e) Dirigir o coordinar unidades administrativas.

2. El personal directivo público profesional ejercerá sus funciones con arreglo a los siguientes principios de actuación:

a) Objetividad, imparcialidad, integridad y dedicación al servicio del interés general.

b) Aprendizaje a lo largo de la carrera profesional, de acuerdo con los marcos de competencias profesionales existentes.

c) Transparencia en la toma de decisiones y responsabilidad por la gestión realizada.

d) Eficacia en la consecución de los objetivos de la organización, con sujeción al control y evaluación de resultados.

e) Eficiencia en el uso de recursos públicos.

f) Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

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