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Legislación › Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Disposición adicional sexta. Instrumentos de desarrollo normativo aprobados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

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Disposición adicional sexta. Instrumentos de desarrollo normativo aprobados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Las guías de interoperabilidad y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones que sean aprobadas en el seno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica serán obligatorias para cada una de las instituciones y administraciones con competencias en materia de Justicia a través de sus instrumentos normativos, de conformidad con sus competencias.
Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 29.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"Disposición adicional sexta. Instrumentos de desarrollo normativo aprobados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Las guías de interoperabilidad y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones que sean aprobadas en el seno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica serán obligatorias para cada una de las instituciones y administraciones con competencias en materia de Justicia a través de sus instrumentos normativos, de conformidad con sus
competencias, y serán publicadas en sus Boletines o Diarios Oficiales correspondientes para su plena eficacia jurídica. jurídica."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
9 de enero de 2024 Texto original Leer

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