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Legislación › Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

Artículo 10. Funciones.

Artículo 10. Funciones.

Son funciones del Registro Estatal:

a) Inscribir a los prestadores obligados en el registro.

b) Depositar la documentación acreditativa de los datos declarados por el prestador e inscritos en la hoja registral.

c) Dar publicidad a los asientos registrales.

d) Expedir certificados sobre los asientos registrales.

e) Resolver consultas relativas al Registro Estatal siempre que no supongan precalificación de los actos, negocios o documentos inscribibles.

f) Desarrollar las acciones necesarias para la cooperación y colaboración del Registro Estatal prevista en el título IV.

g) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente

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