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Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

En vigor Ministerio de Transformación Digital · Publicada el 21 de diciembre de 2023 · Último cambio el 21 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 3. Objeto y finalidad.
  8. Artículo 4. Naturaleza y dependencia orgánica.
  9. Artículo 5. Régimen jurídico.
  10. Artículo 6. Publicidad formal y protección de datos de carácter personal.
  11. Artículo 7. Gestión por medios electrónicos.
  12. Artículo 8. Ejercicio de la potestad sancionadora.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9. Estructura.
  15. Artículo 10. Funciones.
  16. Artículo 11. Asientos registrales y hoja electrónica registral.
  17. Artículo 12. Datos y actos del prestador objeto de inscripción.
  18. Artículo 13. Datos del servicio objeto de inscripción.
  19. Artículo 14. Certificados.
  20. Artículo 15. Consultas.
  21. TÍTULO II
  22. CAPÍTULO I
  23. Artículo 16. Presentación de la comunicación previa de inicio de actividad.
  24. Artículo 17. Subsanación de la comunicación previa de inicio de actividad.
  25. Artículo 18. Comunicación previa sin efectos.
  26. Artículo 19. Inscripción de la comunicación previa.
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 20. Deber de inscripción en el Registro Estatal.
  29. Artículo 21. Carácter de la inscripción.
  30. Artículo 22. Práctica de la primera inscripción.
  31. Artículo 23. Subsanación de la solicitud de inscripción.
  32. Artículo 24. Inscripción del prestador.
  33. Artículo 25. Procedimiento de modificación de los datos inscritos en el Registro Estatal.
  34. Artículo 26. Cancelación registral de la inscripción.
  35. CAPÍTULO III
  36. Artículo 27. Causas de la pérdida de la condición de prestador adquirida a través de comunicación previa de inicio de actividad.
  37. Artículo 28. Causas de la pérdida de la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres en régimen de licencia.
  38. Artículo 29. Causas de la pérdida de la condición de los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
  39. Artículo 30. Procedimiento de declaración de la pérdida de la condición de prestador.
  40. TÍTULO III
  41. Artículo 31. Deber de cooperación con la Comisión Europea.
  42. Artículo 32. Deber y medios de cooperación entre el Registro Estatal y los registros autonómicos.
  43. Artículo 33. Colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  44. Artículo 34. Colaboración con otros organismos públicos.
  45. Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
  46. Disposición adicional segunda. Traslado de las inscripciones del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
  47. Disposición transitoria primera. Plazo de inscripción de los prestadores que hayan iniciado su actividad y no estén inscritos en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.
  48. Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso.
  49. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  50. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  51. Disposición final segunda. Título competencial.
  52. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  53. [firma]
  54. ANEXO