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Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
En vigor Ministerio de Transformación Digital · Publicada el 21 de diciembre de 2023 · Último cambio el 21 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Objeto y finalidad.
- Artículo 4. Naturaleza y dependencia orgánica.
- Artículo 5. Régimen jurídico.
- Artículo 6. Publicidad formal y protección de datos de carácter personal.
- Artículo 7. Gestión por medios electrónicos.
- Artículo 8. Ejercicio de la potestad sancionadora.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Estructura.
- Artículo 10. Funciones.
- Artículo 11. Asientos registrales y hoja electrónica registral.
- Artículo 12. Datos y actos del prestador objeto de inscripción.
- Artículo 13. Datos del servicio objeto de inscripción.
- Artículo 14. Certificados.
- Artículo 15. Consultas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Presentación de la comunicación previa de inicio de actividad.
- Artículo 17. Subsanación de la comunicación previa de inicio de actividad.
- Artículo 18. Comunicación previa sin efectos.
- Artículo 19. Inscripción de la comunicación previa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Deber de inscripción en el Registro Estatal.
- Artículo 21. Carácter de la inscripción.
- Artículo 22. Práctica de la primera inscripción.
- Artículo 23. Subsanación de la solicitud de inscripción.
- Artículo 24. Inscripción del prestador.
- Artículo 25. Procedimiento de modificación de los datos inscritos en el Registro Estatal.
- Artículo 26. Cancelación registral de la inscripción.
- CAPÍTULO III
- Artículo 27. Causas de la pérdida de la condición de prestador adquirida a través de comunicación previa de inicio de actividad.
- Artículo 28. Causas de la pérdida de la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres en régimen de licencia.
- Artículo 29. Causas de la pérdida de la condición de los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
- Artículo 30. Procedimiento de declaración de la pérdida de la condición de prestador.
- TÍTULO III
- Artículo 31. Deber de cooperación con la Comisión Europea.
- Artículo 32. Deber y medios de cooperación entre el Registro Estatal y los registros autonómicos.
- Artículo 33. Colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 34. Colaboración con otros organismos públicos.
- Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional segunda. Traslado de las inscripciones del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
- Disposición transitoria primera. Plazo de inscripción de los prestadores que hayan iniciado su actividad y no estén inscritos en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


