LexTotal

Legislación › Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

Artículo 7. Gestión por medios electrónicos.

Artículo 7. Gestión por medios electrónicos.

1. La gestión del Registro Estatal será exclusivamente electrónica.

2. Los prestadores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán relacionarse con el Registro Estatal por medios electrónicos, mediante la aplicación informática accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transformación Digital.

3. Las comunicaciones a otros interesados que no tengan la condición de prestador, se enviarán preferentemente por medios electrónicos.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →